La frecuencia del matrimonio civil en Barranquilla lo había convertido en uno de los principales problemas para el clero. Debido a esto, la Iglesia católica desplegó una gran presión sobre las parejas que habían empleado esta forma laica de legitimidad, hecho que obligó a muchos fieles a solicitar dispensas para contraer el "verdadero" matrimonio. De esta manera, muchas de las uniones cuestionadas por la Iglesia se "santificaron", demostrando con ello cierto poder la Iglesia católica en las conciencias de quienes habían formalizado su matrimonio con una ritualidad diferente. Así lo demuestra la siguiente solicitud hecha por el párroco de la iglesia de San Roque, Manuel Barbosa, al obispo de Santa Marta con el objeto de absolver a dos feligreses que, casados civilmente desde tiempo atrás, querían, por la culpa, contraer el matrimonio católico:
Practicada la información verbal para el matrimonio que deseaban contraer Sebastián Valencia, constituido in artículo mortis con Salvadora García, casados civilmente, hallé ser dichos contrayentes consanguíneos en segundo grado, línea colateral igual, por lo que les signifiqué serme imposible presenciar aquella unión mientras no obtuvieran la dispensa respectiva (...) comisionados por los susodichos cónyuges, solicito humilde y respetuosamente de V. S. S. la dispensa necesaria, presentando como poderosa causal la unión civil que existe entre ellos, que, por otra parte han ofrecido satisfacer el derecho que cause esta gracia.17
El texto revela una mayor preocupación por la unión civil que por la consanguinidad en los contrayentes, motivo utilizado como argumentación para la solicitud de la dispensa. La diócesis decidió, para corregir el extravío de algunos de sus fieles, otorgar las dispensas a quienes, asaltados por la culpa del pecado de la fornicación, acudían en la búsqueda del mecanismo que les otorgaba la salvación eterna en el mundo, que después de la muerte les proponía la doctrina católica. Así lo comprueba una nota epistolar del presbítero Manuel Barbosa al obispo de Santa Marta, en agradecimiento por algunos permisos solicitados a la respectiva curia en aras del bienestar espiritual de los fieles de esta ciudad:
Me cabe la satisfacción de corresponder a ellas manifestando a V. S. S. que fue positivo el placer que experimenté leyendo las autorizaciones que me otorga: 1) para celebrar dos veces el Santo Sacrificio de la Misa en los días festivos, y 2) para absolver de la censura y unir sacramentalmente a los fieles de mi parroquia que hubieren tenido la desgracia de realizar el escandaloso contrato que llaman matrimonio civil, bien así como para dispensarles la formalidad de proclamas, a fin de que por ningún motivo se detengan en la vía del bien que intenten emprender oyendo la voz del Pastor que sabrá excitarlos para que se aparten del tortuoso sendero de la eterna perdición. 18
Pese a que el número de matrimonios civiles fue alto en Barranquilla, esta nueva legitimidad, al parecer, no había adquirido el peso cultural necesario para imponerse como alternativa nupcial. Es decir, muchas personas acudieron a la ley civil para dar un toque de legitimidad a sus uniones que siendo de sectores medios y altos de la sociedad 19 , en algunas ocasiones, cuando uno de los dos cónyuges se encontraba en peligro de muerte, acudían a la Iglesia para santificar definitivamente esa unión y no morir en grave peligro de fornicación. Esto indica que el matrimonio civil no era asumido en conciencia por quienes lo contrajeron como verdadera legitimidad. Igualmente, muchas parejas que, conviviendo bajo contrato civil y que fracasaban después por cualquier circunstancia, acudían al culto católico para formalizar nuevas relaciones según el matrimonio tridentino.
Como lo deja entrever la Iglesia, la nueva unión no implicaba el delito y pecado de bigamia 20 . En la disputa entre Iglesia católica, sus detractores y los vicios sociales -que marcó indeleblemente al siglo XIX-, la Iglesia tenía la ventaja de la tradición y, en algunos casos, tuvo fuerza en la imposición de ciertas disposiciones legales. Esto explica algunos casos: las parejas estando casadas civilmente, acudían por peligro de muerte al sacerdote católico para recibir bendición y tranquilidad. Pero, teniendo en cuenta lo anterior ¿qué factores pueden explicar el hecho de que el matrimonio civil haya tenido una significativa recepción en Barranquilla? ¿Buscaban los radicales efectivamente transformar el concepto de familia? Creo que la respuesta a estos interrogantes está directamente relacionada con las condiciones políticas y jurídicas en la segunda mitad del siglo XIX de la joven República.
La búsqueda de una República estable por cada una de las fracciones políticas, fue el elemento preponderante en el escenario político de nuestro país durante la última mitad del siglo XIX, provocando, paradójicamente, una inestabilidad en el orden político y jurídico. La lucha de los liberales por imponer el matrimonio civil, la de los conservadores y el clero por la coercibilidad del matrimonio católico, constituye uno de los elementos de prueba de la inestabilidad; debido, posiblemente, a la variedad de leyes, que en materia de derecho constitucional y civil, experimentó el país en este período. Recordemos que, sólo en cincuenta años (1853-1900), Colombia tuvo cuatro constituciones políticas: una en 1853, otra en 1858, que creó la Confederación Granadina y dividió al país en provincias, la de 1863, llamada también Constitución de Río Negro, con la cual se fortaleció el proyecto federal y, por último, la de 1886, con la que se inició un nuevo régimen político en Colombia y se puso fin al federalismo.
En materia de derecho civil, nuestro país y las provincias que lo constituían en 1853 y los Estados Soberanos en 1863, adoptaron el Código Civil chileno. A partir de esta fecha, el único matrimonio de validez ante la ley fue el civil, lo cual le quitó al matrimonio eclesiástico el valor jurídico que tenía hasta el momento en la sociedad colombiana. En 1856, el rito eclesiástico adquiere nuevamente su valor legal, con lo cual se atenúan de alguna manera los conflictos que esta batalla jurídica había generado. Más adelante, en 1862, año en que se inició la segunda legislación liberal, se estableció nuevamente el matrimonio civil como único ante las leyes. Hecho que explica por qué en este lapso las cifras de ceremonias civiles en la ciudad, que mostramos en el cuadro 1, fueron notablemente altas. Así quedó reglamentado en el artículo 106 del Capítulo 5º del Código Civil del Estado Soberano de Bolívar:
La celebración del matrimonio se hará manifestando los dos esposos que se unen libremente, a presencia del juez y de dos testigos mayores de edad, previa lectura que les hará el juez o secretario, del capítulo séptimo de este título. Los esposos pueden requerir para este acto la presencia del sacerdote de la religión que profesen, y solemnizar su enlace, antes o después de la celebración legal, con las ceremonias de su culto. 21
Sin embargo, el concepto de familia en el proyecto liberal no varió sustancialmente respecto al arquetipo defendido por la Iglesia. El examen al Código Civil del Estado Soberano de Bolívar así lo sugiere. El artículo 61 define el estado doméstico como "la condición en que viven los individuos que de modo legal hacen parte de una misma familia, con deberes y derechos recíprocos"; más adelante, en el artículo 62, dice: "Se reconocen como tales los de marido y mujer, padre e hijo, tutor y pupilo". 22
Lo que se plantea aquí es la familia monógama y patriarcal, compuesta fundamentalmente por el padre, la madre y los hijos. Sin embargo, esta estructura encerraba ciertas contradicciones fundamentales respecto a los principios de igualdad y libertad, defendidos por estos grupos burgueses. La estructura familiar aquí propuesta era, como modelo de la Iglesia, de carácter jerárquico y vertical: "El marido se constituye en jefe de la familia, y como tal le corresponde la dirección de los negocios de ella, fijar el lugar del domicilio común, el oficio o profesión lícita a que se hayan de consagrar los cónyuges, el monto de los gastos domésticos, y todo lo demás que diga en relación al gobierno interior de la familia" 23 . Según este esquema, la madre y los hijos quedaban bajo el poder que la legislación transfería al padre, algo parecido al arquetipo de la sagrada familia.
Dentro de este modelo de familia, implícito en el Código, la mujer veía restringidos sus derechos. Debía obediencia a su marido, su espacio de movilidad se reducía al hogar doméstico, no podía contratar sin la licencia de su marido, los bienes que introducía al matrimonio eran administrados solamente por su esposo. Se prohibía igualmente a la casada presentarse en un juicio civil y con carácter de acusadora en los criminales, su papel consistía, como argumentaba la Iglesia católica, en ser buena esposa y buena madre 24.
Tuvieron que transcurrir 25 años aproximadamente para que se produjera un cambio de régimen y, de esta forma, un desmonte sistemático de la legislación civil relacionado con la familia que los liberales radicales habían introducido. A partir de 1887, cuando ya se había iniciado el régimen regenerador, por cierto muy inclinado a los preceptos católicos, comenzó este proceso. Se creó primero la ley 57, que dio nuevamente vida jurídica al matrimonio eclesiástico. La mencionada norma en su artículo 12 decía: "Se le da validez para todos los efectos civiles y políticos, a los matrimonios que se celebren conforme al rito católico", y en el artículo 19 decía que: "La disposición contenida en el artículo 12 tendrá efecto retroactivo, y que los matrimonios católicos celebrados en cualquier tiempo, surtirán todos los efectos civiles y políticos desde la promulgación de la presente ley" 25 .
Previendo las dificultades que cobijaban estas normas, se promulgó la ley 153. La nueva ley en su artículo 50 decía:
Los matrimonios celebrados en la República en cualquier tiempo conforme al rito católico, se reputan legítimos, y surten, desde que se administró el sacramento, los efectos civiles y políticos que la ley señala al matrimonio, en cuanto este beneficio no afecte derechos adquiridos por actos o contratos realizados por ambos cónyuges, o por uno de ellos, con terceros, con arreglo a las leyes civiles que rigieron en el respectivo Estado o territorio antes del 15 de abril de 1897 26 .
Esta Ley trató de evitar que las personas cometieran bigamia. Muchas personas que después de casarse por el rito católico y convivir durante mucho tiempo con la pareja, optaron, bajo cualquier circunstancia, por contraer nuevas nupcias en lo civil; por ende, se reglamentó la mencionada ley.
El artículo 35 de la Ley 30 de 1888 estableció definitivamente que el matrimonio católico anulaba ipso jure el matrimonio civil contraído antes por los cónyuges con otra persona. Esta disposición fue en su momento materia de debates jurídicos y políticos. Frente a esta reglamentación, un columnista de un periódico de la ciudad se refirió en estos términos:
Nosotros no tememos [...] las represalias porque los que defienden el derecho lo respetan siempre, y ya se ha visto como fue respetado el matrimonio eclesiástico; pero lo que sí no puede calcularse es el semillero de pleitos ya qué dará lugar andando el tiempo la existencia de dos familias que podrán disfrutarse con las armas del rencor, los intereses paternos 27 .
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